10 PORQUÉ de la JUSTICIA PARA LAS MUJERES
Para llegar al concepto de Justicia para las Mujeres con el que la Corporación GEA Jurisgeneristas, se identifica en su ejercicio político se partió de la experiencia acumulada en el trasegar de quienes la integran y en consonancia con diversas posturas, posiciones críticas y cuestionamientos de algunos referente teóricos sobre el concepto de Justicia de género, se concretó su apuesta por la Justicia para las Mujeres:
- Porque se amplía el concepto que cuestiona los vínculos existentes entre el derecho y el poder, mostrando el carácter no neutral del derecho.
- Porque se reconfiguran la forma como el derecho regula la vida en sociedad, donde las mujeres luchan por alcanzar el lugar que desean tener (West, 2000).
- Porque reclama la rectificación redistributiva de la transformación de la economía política, eliminando la estructura de géneros (Nancy Fraser, 1996).
- Porque se amplía el concepto de igualdad desde la diferencia (respeto por la diversidad, la igualdad como principio fundamental de la justicia, y se trate a todas como moralmente iguales).
- Porque la justicia de género según Anne Marie Goetz, se define como “el final de las desigualdades entre mujeres y hombres (…) y se encamina a tomar medidas para reparar las desventajas que llevan a la subordinación de las mujeres ante los hombres”.
- Porque se relaciona con la teoría de género cuyo postulado establece que no se puede comprender ningún fenómeno social si no se lo analiza desde la perspectiva de género, y el acceso a la justicia como un derecho humano fundamental (Alda Facio).
- Porque en el escenario nacional Isabel Agatón Santander amplia el marco conceptual de la justicia de género y evidencia que, las principales transformaciones del derecho han sido resultado de un importante protagonismo del activismo feminista, que introducen nuevas interpretaciones de los derechos de las mujeres, recrean y reclaman una renovada enseñanza del derecho y con una nueva y revolucionaria praxis jurídica (Agatón, 2013).
- Porque Isabel Cristina Jaramillo en el estudio Crítica feminista al Derecho señala que el derecho, como producto de sociedades patriarcales, ha sido construido desde el punto de vista masculino.
- Porque “Si la búsqueda de justicia para las mujeres se agota en la mera –aunque necesaria- sanción del agresor y no se complementa con la puesta en marcha de medidas mucho más complejas, no solo orientadas a reparar a las víctimas, sino también a mejorar la situación social de las mujeres y eliminar la desigualdad estructural sexual de nuestras sociedades que –valga la pena recordar- se encuentra en la raíz de la violencia de género, esos objetivos de justicia no serán cumplidos y la respuesta estatal a esta problemática distará de ser mínimamente satisfactoria”. Daniela Heim.
- Porque “esta visión amplia de la justicia de género se complementa con la noción de justicia para las mujeres que contribuye desde nuestra apuesta situar a las mujeres en un papel protagónico con potencial emancipador, que reconoce sus capacidades, fortalezas, diferencias y diversidades”, explican las abogadas de la Corporación GEA Jurisgeneristas.