justicia para las mujeres GEA

Conoce el por qué desde la JUSTICIA PARA LAS MUJERES

Las voces de las mujeres, su sentir y postura política son parte esencial de las reivindicaciones que acogemos en la Corporación Gea Jurisgeneristas, a través de la noción de LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES, con la cual se amplía y complementa el concepto tradicional de Justicia de género.

¿QUÉ ES LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES?

La apuesta política de la Corporación Gea Jurisgeneristas, identifica la pertinencia de posicionar la JUSTICIA PARA LAS MUJERES como eje articulador de su apuesta política y ética para transformar imaginarios, estereotipos, prejuicios y ejercicios de discriminación, exclusión y violencias contra las mujeres.

“La justicia para las mujeres reivindica la necesaria relación entre la justicia, el derecho y los derechos humanos de las mujeres. La justicia y el derecho como herramientas reivindicatorias para exigir, garantizar, proteger y restablecer los derechos vulnerados”, describe Diana Caicedo, directora ejecutiva de la Corporación Gea Jurisgeneristas. 

Estas son las 13 CARACTERÍSTICAS de esta noción inacabada en su construcción que implementa el equipo de abogadas y transdisciplinar de GEA:

  1. Recoge el sentir del concepto de justicia de género y lo amplía.
  2. Identifica en la voz de las mujeres la ruta que orienta el camino a seguir a partir de sus palabras, sus deseos, sus sueños, sus emociones, sus necesidades e intereses.
  3. Reconoce a las mujeres como sujetos de derechos y permite en la práctica recoger sus realidades.
  4. Practica la escucha activa y el reconocimiento de las circunstancias, condiciones, situaciones y contextos de las mujeres.
  5. Reflexiona sobre la exclusión, la discriminación, la subordinación, el poder y la invisibilidad de los derechos como canales comunicantes de las violencias contra las mujeres 
  6. interviene de acuerdo con los enfoques de derechos humanos de las mujeres, género, diferencial, acción sin daño e interseccionalidad.
  7. Materializa la exigibilidad y restablecimiento de los derechos de las mujeres. 
  8. Se nutre de la justicia social como un referente político y un deber del Estado.
  9. Práctica el feminismo popular a partir de la propuesta de reivindicación y reconocimiento de los movimientos sociales 
  10. Considera un marco amplio de derechos, necesidades e intereses de las mujeres.
  11. Amplía el quehacer del derecho más allá del acceso a la justicia y el tratamiento de las violencias contra las mujeres.
  12. Permite un diálogo entre la justicia, el derecho, el arte, la cultura, la literatura, el teatro, la música y demás expresiones artísticas para una mirada de las mujeres como sujetos libres y autónomos, con capacidad para agenciar sus intereses y necesidades como sujetos políticos. 
  13. Recoger los saberes y las sabidurías de las mujeres desde otras lecturas y relatos donde se reconoce el cuerpo como primer territorio de derechos.

MÁS ALLÁ DE LA JUSTICIA DE GÉNERO

La noción de justicia de género ha sido utilizada particularmente por organizaciones feministas, organismos internacionales, algunas teóricas y académicas y se relaciona con:

  • El posicionamiento en la agenda pública de los intereses y necesidades en la escena de la justicia y del derecho.
  • El acceso a la justicia como un derecho que debe garantizarse y el tratamiento integral de las violencias contra las mujeres.  
  • Según Naciones Unidas tiene el propósito de eliminar las desigualdades entre las mujeres y los hombres que se producen en la familia, la comunidad, el mercado y el Estado.
  • El diseño de políticas de igualdad, para acceder a las oportunidades, atender la injusticia y avanzar e n la eliminación de la discriminación de mujeres más pobres, vulnerables y excluidas.
  • Se sustenta en el logro de los Objetivos de desarrollo sostenible que anuncian una visión de un mundo más justo y equitativo, donde la igualdad social, política y económica para las mujeres es esencial para alcanzarlos.
  • La igualdad, la justicia social, la dignidad, el bienestar de las personas y la ciudadanía efectiva, según la CEPAL.
  • El reconocimiento, garantía y exigibilidad de criterios de justicia de género con fundamento en la igualdad, la dignidad humana y el análisis de condiciones socioeconómicas que deben ser satisfechas.

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