GEA justicia para mujeres

¿POR QUÉ POSICIONAR A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES?

La Corporación GEA Jurisgeneristas plantea un innovador concepto del término JUSTICIA PARA LA MUJERES el cual amplía lo que significa la justicia de género.

Y define la Justicia para las Mujeres como la manera de reivindicar la relación entre la justicia, el derecho y los derechos humanos de las mujeres para exigir, garantizar, proteger y restablecer los derechos vulnerados, utiliza como estrategia la transformación de las práctica sociales, culturales y jurídicas, a través de una propuesta que utiliza las expresiones artísticas como instrumento de cambio.

Así mismo considera que con la Justicia para las Mujeres se logra: 

  1. Recoger el sentir del concepto de justicia de género y lo amplía.
  2. Identificar en la voz de las mujeres la ruta que orienta el camino a seguir a partir de sus palabras, sus deseos, sus sueños, sus emociones, sus necesidades e intereses.
  3. Reconocer a las mujeres como sujetos de derechos y permite en la práctica recoger desde sus realidades.
  4. Practicar la escucha activa y el reconocimiento de las circunstancias, condiciones, situaciones y contextos de las mujeres.
  5. Ejecutar la ruta de intervención más adecuada de acuerdo con su sentir y necesidades.
  6. Materializar la exigibilidad y restablecimiento de los derechos de las mujeres. 
  7. Se nutre de la justicia social como un deber del Estado.
  8. Practicar el feminismo popular y la reivindicación de los derechos de las mujeres.
  9. Considerar un marco amplio de derechos, necesidades e intereses de las mujeres.
  10. Ampliar el concepto de acceso a la justicia y el tratamiento de violencia contra las mujeres.

MÁS ALLÁ DE LA JUSTICIA DE GÉNERO

Porque el concepto de Justicia de Género no sólo debe ceñirse en estricto sentido al acceso a la justicia como un derecho y al derecho a una vida libre de violencias.

Porque su espectro de acción debe permitir involucrar otros elementos de análisis para considerar las violencias contra las mujeres como una violación de los derechos humanos que se conecta con la desigualdad social y estructural entre hombres y mujeres.

Porque el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias no solo se condiciona a la denuncia penal y a la atención y protección de las víctimas pues debe recoger una visión más amplia ligada a la prevención, el desarrollo del derecho a la igualdad e incluye componentes de justicia social.

Porque la justicia de género debe aplicarse a cualquier otro dispositivo que reconozca en la dignidad humana el eje central de una apuesta política que implica el goce efectivo de otros derechos que reconocen a las mujeres como sujetos de especial protección por parte del Estado.

“Si la búsqueda de justicia para las mujeres se agota en la mera –aunque necesaria- sanción del agresor y no se complementa con la puesta en marcha de medidas mucho más complejas, no solo orientadas a reparar a las víctimas, sino también a mejorar la situación social de las mujeres y eliminar la desigualdad estructural sexual de nuestras sociedades que -valga la pena recordar- se encuentra en la raíz de la violencia de género, esos objetivos de justicia no serán cumplidos y la respuesta estatal a esta problemática distará de ser mínimamente satisfactoria”. Daniela Heim.

“Esta visión amplia de la justicia de género se complementa con la noción de justicia para las mujeres que contribuye desde nuestra apuesta a situar a las mujeres en un papel protagónico con potencial emancipador, que reconoce sus capacidades, fortalezas, diferencias y diversidades”, explican las abogadas de la Corporación GEA Jurisgeneristas.Por estos argumentos es que las abogadas de la Corporación GEA Jurisgeneristas, acogen de manera integral la noción de JUSTICIAS PARA LAS MUJERES.