Preguntas frecuentes

  • La Justicia para las Mujeres se nutre de la justicia social como un deber del Estado de distribuir los medios mínimos vitales para una vida digna como los derechos económicos, sociales y culturales encaminados a eliminar las desigualdades y la discriminación. Parte de considerar un marco amplio de derechos, necesidades e intereses de las mujeres que surge de las diferencias y diversidades, así como de categorías interseccionales e inclusivas.
  • La violencia basada en género constituye una violación a los derechos humanos a la igualdad, la libertad y la autonomía de las mujeres. Limita el goce pleno de sus derechos y su ciudadanía, el acceso a oportunidades, recursos y desarrollo. Se funda en estereotipos y roles asignados a cada género, por lo que menoscaba la vida y la integridad de las mujeres.
  • Los tipos de violencia contra las mujeres están definidos en la Ley 1257 de 2008 como violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial. Existen otras violencias que aunque no están en las normas, se desprenden de estas como la violencia simbólica, institucional, obstétrica entre otras.
  • Vivir con dignidad, la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad (es decir, lo que la mujer no quiere que otras personas sepan de su vida privada), a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometida a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.

    Tenemos derecho a vivir libres de violencias, a participar activamente en la toma de decisiones que nos afectan, a un trabajo en condiciones de dignidad y en igualdad de acceso a las oportunidades, a que nuestro cuerpo no sea cosificado, a un ambiente sano y a una vivienda digna.

    Los derechos de las mujeres son derechos humanos de obligatorio cumplimiento. Las autoridades, la sociedad, el entorno laboral, grupo familiar, la pareja, deben hacerlos cumplir y respetar.

  • Toda mujer tiene derecho a los mismos derechos que cualquier otra persona como víctima, sin embargo, por ser sujeto especial de protección, la Ley 1257 de 2008 consagra varios derechos, así:

    1. a) Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad.
    2. b) Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. En todo caso garantizará la prestación de
    3. c) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes;
    4. d) Dar su consentimiento informado para los exámenes medico-Iegales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para la atención de víctimas de violencia.
    5. e) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva.
    6. f) Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
    7. g) Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas.
    8. h) Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas;
    9. i) La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia.
    10. j) La estabilización de su situación.
    11. k) A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo. Ninguna mujer puede ser obligada a estar en un espacio o audiencia con su agresor. Es ella quien decide, no la autoridad, ni otras personas, ni instancias.

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